LAS NORMAS CONVENCIONALES
Para interpretar las normas convencionales, como un
acuerdo extralegal, se debe efectuar el respectivo estudio de cada caso en
particular y concreto, y después de realizar un análisis de las cláusulas que
consagran el derecho extralegal laboral invocado se debe establecer quiénes son
los beneficiarios o destinatarios de la misma, puesto que esta interpretación
no puede estar orientada bajo una regla general absoluta e irreflexiva.
Sumado a ello, el tribunal sustentó que al momento de determinar los destinatarios de los beneficios extralegales es necesario verificar la existencia del vínculo contractual que los legitima para hacer la correspondiente reclamación, lo cual tiene su razón de ser, por cuanto tales acuerdos tienen como objeto fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia, tal y como lo prevé el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo (M. P. Carlos Arturo Guarín, magistrado de descongestión).
LAS PARTES DEBEN INTERPRETAR LO PACTADO EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA
Corresponde al empleador y a los sindicatos definir el alcance de lo pactado en la convención colectiva del trabajo, para lo cual deben acudir al tenor literal de lo convenido o al estudio de las actas que se levantaron en etapa de arreglo directo.
Adicionalmente, indicó el Ministerio del Trabajo, cuentan con la posibilidad legal de suscribir actas aclaratorias o extra convencionales para solucionar problemas de interpretación, sin que les sea posible modificar las cláusulas del convenio.
Pero si es posible solucionar problemas de interpretación, sin entrar a cambiar de fondo su contenido, en este último caso, la obligatoriedad no se desprende de ellas mismas, sino de la propia convención o pacto que se aclara.
Sin embargo, de continuar con la controversia las partes podrán acudir a la jurisdicción laboral, concluyó el concepto.
FUENTE:
LEY 411
DE 1997 / CONVENIO 151 DE 1978 DE LA OIT / RECOMENDACIÓN 159 DE LA OI
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