CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
En conclusión, la necesidad de revisar las
convenciones colectivas utilizando la teoría de la imprevisión hace
necesario partir de la base de un Estado
social de derecho, que cobija todo tipo de
situaciones que se presenten en la sociedad, con lo
cual garantiza la igualdad que debe existir
entre todos los ciudadanos, y debe aplicarse siempre en todos los casos y
a todas las personas; pero más que la igualdad, se debe garantizar ante todo la
equidad.
De otra forma, la libertad sindical,
más que una innovación jurídica en el campo
laboral, es una reestructuración social de las costumbres sindicales
que tiene tanto implicaciones positivas (la
reorganización de los sindicatos con base en la libertad para escoger la
mejor forma de mejorar sus condiciones y derechos) como negativas (abuso del
derecho), pero que requieren tiempo para ser adaptadas en la sociedad; por
tanto considero que esta situación debería mantenerse, en espera de
un mejor desarrollo, y no intentar cambiar la estructura con leyes,
con lo cual se truncará dicho proceso. Al colombiano hay que enseñarle a
ser libre.
y en cuanto a las negociaciones
colectivas de trabajadores públicos, sí me queda un
gran descontento, en el sentido que la solución a este
conflicto no es satisfactoria, porque de los veinte pasos que se debía avanzar,
sólo se dieron cinco. Yesos cinco pasos, al ser tan inseguros,
dan la impresión de que se prefiriera retroceder
enseguida, por lo que si bien se le reconoce a
los empleados públicos el derecho de negociación
colectiva, los medios para hacerse efectiva son tan poco
confiables que se preferiría apegarse mejor al antiguo
procedimiento.
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