CONCLUSIONES


CONCLUSIONES

En conclusión, la necesidad de revisar las convenciones  colectivas  utilizando la teoría de la imprevisión hace necesario partir  de  la base  de  un  Estado social  de derecho,  que  cobija todo  tipo  de situaciones  que  se presenten  en la sociedad, con lo cual  garantiza  la igualdad  que  debe  existir  entre  todos los ciudadanos, y debe aplicarse siempre en todos los casos y a todas las personas; pero más que la igualdad, se debe garantizar ante todo la equidad.

De otra forma, la libertad  sindical,  más  que  una  innovación  jurídica  en el campo laboral, es una reestructuración social de las costumbres sindicales

que tiene tanto implicaciones positivas  (la reorganización  de los sindicatos con base en la libertad para escoger la mejor forma de mejorar sus condiciones y derechos) como negativas (abuso del derecho), pero que requieren tiempo para ser adaptadas en la sociedad; por tanto considero que esta situación debería mantenerse,  en espera  de un mejor desarrollo,  y no intentar  cambiar la estructura con leyes, con lo cual se truncará dicho proceso. Al colombiano hay que enseñarle a ser libre.


y en  cuanto  a las negociaciones  colectivas  de  trabajadores  públicos,  sí me queda un gran descontento, en el sentido  que  la solución  a este conflicto no es satisfactoria, porque de los veinte pasos que se debía avanzar, sólo se dieron cinco. Yesos cinco pasos, al ser  tan  inseguros,  dan  la impresión  de que se prefiriera  retroceder  enseguida,  por  lo que  si bien  se le reconoce  a los empleados  públicos  el derecho  de  negociación  colectiva,  los  medios para hacerse efectiva son tan poco  confiables  que  se  preferiría  apegarse mejor al antiguo procedimiento.


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